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Migrantes Japoneses frente a la Justicia Penal en México

Parte 3: Francisco Nishikawa Nakamura - En Defensa Propia

Francisco Nishikawa Nakamura, migrante japonés con domicilio en la colonia Santa María de la Ribera del Distrito Federal, dio muerte en defensa propia a su connacional Francisco Ozaki en el taller de carpintería de Manuel Matsumoto, siendo testigo éste último de los hechos. Por ese acto Nishikawa fue, en primera instancia, absuelto por los juzgados de la primera corte de lo penal. Dicha resolución sería nulificada por el ministerio público por no ser convincente ante los hechos, por lo que promovería el caso al Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) del Distrito Federal, mismo órgano que respaldando al ministerio público, nulificó la absolución de primera instancia y sentenció el 11 de noviembre de 1943 a Nishikawa a dos años de prisión por “homicidio en riña”. El inculpado, a través de su defensor, el Lic. José Menéndez, se amparó contra la decisión del Tribunal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 2 de diciembre de 1943. Vistos los hechos, la SCJN amparó y absolvió al quejoso de la muerte de Ozaki.

Calle Sor Juana Inés de la Cruz, Colonia Santa María la Ribera

De acuerdo con el expediente, para 1943 Francisco Nishikawa llevaba más de seis meses sin trabajo, al igual que la gran mayoría de la comunidad japonesa residente en la capital, en la época durante la cual México estuvo en estado de guerra contra Japón. En ese contexto, Nishikawa fue convocante y asistente a una reunión de la comunidad japonesa celebrada en la casa con número 122 de la calle Sor Juana Inés de la Cruz, en la colonia Santa María de la Ribera, donde se acordó gestionar ante el gobierno mexicano un convenio a través de cual “se les proporcionara trabajo bajo cualquier sueldo” a esos japoneses en situación crítica.

Francisco Ozaki se opuso vehemente a ese acuerdo, manifestando que “solo los pendejos se comprometían de esa manera” (sic). Acto seguido, Ozaki ofendería a Nishikawa y lo instaría a pelear, logrando intercambiar algunos golpes hasta que fueron separados por otros asistentes. Antes de retirarse, Ozaki amenazó que tarde o temprano mataría a Nishikawa.

Antes y después de ese incidente, Ozaki ya había amenazado de muerte en repetidas ocasiones a Francisco Nishikawa. Entre la misma comunidad japonesa de la época, el occiso era bien conocido por su carácter violento y altanero, llegándosele a considerar un “peligro”, especialmente cuando se embriagaba. Su rencor contra Nishikawa era también conocido: En múltiples ocasiones, expresó su firme propósito de matarlo. De este comportamiento y declaraciones fueron testigos Benito Mazaki Hokuto y Francisco Toshiroki, quienes primero informaron a Nishikawa de las intenciones de Ozaki, y posteriormente atestiguarían en el proceso en favor del enjuiciado.

Ante las amenazas, Nishikawa empezó a cargar con un cuchillo para su defensa personal. Se sabe que previo a los hechos, Ozaki viajó a Ciudad Victoria, Tamaulipas, pero pronto regresaría a la Ciudad de México. Durante ese tiempo Nishikawa, dejó de portar el cuchillo y cuando se enteró de su regreso, lo comenzó a cargar nuevamente.

El día en que sucedieron los acontecimientos –desafortunadamente el expediente no especifica día exacto, pero se infiere fue un día de octubre de 1943– Manuel Matsumoto, único testigo, relata que invitó a comer a Ozaki a su casa (y taller de carpintería) en ánimos de platicar con él. Ozaki aceptaría la invitación y departiría con Matsumoto desde medio día. A las 15:00 del mismo día llegaría sin previo aviso Nishikawa a ese lugar, en búsqueda de un carpintero (quizá empleado de Matsumoto, o Matsumoto mismo) para un trabajo.

Manuel Matsumoto: El Testigo, cortesía de Sergio Hernández Galindo

Nishikawa entró hasta el comedor donde estaban Ozaki y Matsumoto. Al ver a Nishikawa, el occiso se levantó de la mesa e inmediatamente le instó a pelear ahí y en ese momento se resistió; Matsumoto intentó separarlos. Entre insultos y provocaciones, Ozaki se alejó de Nishikawa y se acercó a un cajón y sacó de ahí un bulto de papel que comenzó a desenrollar. Matsumoto le preguntó qué era lo que sostenía, a lo que Ozaki respondió: “tijeras”. Mientras realizaba esta acción, Ozaki se dirigió a la puerta como para bloquear la salida a Nishikawa. Inmediatamente Matsumoto relató que Nishikawa se le fue encima a Ozaki, hiriéndolo de muerte con el cuchillo, sin que tuviese Ozaki la oportunidad de revelar lo que escondía en su bulto de papel. Nishikawa huyó de la escena, y Ozaki murió desangrado en presencia de Matsumoto.

Tiempo después, Nishikawa fue detenido y procesado por los juzgados de la primera corte Penal, donde sería absuelto del crimen al considerarse que actuó en legítima defensa. Como ya se apuntó, ante la inconformidad del ministerio público a dicha absolución hizo una apelación, y promovió el juicio a la sexta sala del TSJ del Distrito Federal, en donde los actos volverían a ser considerados, y Nishikawa sería sentenciado a dos años de prisión por el crimen de homicidio, revocando el juicio de primera instancia, y declarando que actuó con tranquilidad y sin miedo a la hora de asesinar a su rival.

José Menéndez, su defensor, llevaría su caso a la SCJN, argumentando que el TSJ no consideró correctamente los hechos, que Nishikawa actuó bajo legítima defensa, sin premeditación del acto, y bajo temor fundado. Los testimonios de Manuel Matsumoto, Benito Mazaki, y Francisco Toshiroki auxiliaron a que la SCJN considerase que Nishikawa actuó en legítima defensa y en un estado de intranquilidad, a medida que Ozaki había expresado, en repetidas ocasiones, su deseo por darle muerte a Nishikawa. El testimonio presencial de Manuel Matsumoto también auxilió a considerar que el occiso fue quien inició la riña y escaló la gravedad de ésta a expensas de un renuente Nishikawa. Por tanto, la resolución de la corte concedió el amparo y le revocó la sentencia de prisión.

 

© 2019 Carlos Uscanga, Rogelio Vargas

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About this series

La presente serie aborda casos de migrantes japoneses en México que tuvieron que enfrentar la justicia penal. La descripción de las acusaciones y el desarrollo de su defensa se basan en el contenido de los expedientes existentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El lector podrá apreciar el desarrollo del proceso judicial y la resolución final de los jueces que en la mayoría de los casos se comprobó su inocencia.